En ocasiones se tiene cierta confusión acerca de la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral. A continuación explicaremos tanto desde la perspectiva de la empresa, como también del trabajador, de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente en España.
Qué es el reconocimiento médico laboral
Se trata de una evaluación médica que permite determinar las condiciones de salud del trabajador. Tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en su principio número 27, donde se incluyen las condiciones básicas de salud laboral.
Esta valoración se puede llevar a cabo en diversos momentos:
- Al inicio de la fase laboral
- Después de un largo periodo de ausencia por motivos de salud
- Cuando se realice un cambio de área o actividades dentro de la compañía
- Ante un embarazo
- O también se pueden establecer revisiones periódicas
Qué dice la ley sobre el reconocimiento médico laboral
En España, esto está definido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, particularmente en el artículo 22, que a la letra dice lo siguiente:
“El empresario deberá garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de sus riesgos. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento y esto sólo se exceptuará cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por ley”.
Entonces, ¿es obligatorio el reconocimiento médico laboral?
Lo anterior significa que la revisión de la salud, es un derecho de los trabajadores de cualquier compañía legalmente establecida; y por tanto, sí, el reconocimiento médico laboral es obligación de la empresa.
Es decir, toda compañía está obligada a ofrecer una revisión médica a sus empleados, aunque además de que se otorga cierta libertad en cuanto a la forma y tiempo de realizarse, también se condiciona a la voluntad de los trabajadores.
De acuerdo a lo estipulado en la norma, los empleados tienen el derecho de ser consultados acerca las revisiones a su salud y, en todo caso, también tienen la libertad de decidir si las aceptan o no.
Aunque aquí es importante tener en cuenta que en caso de que el empleado haya decido no aceptar la revisión, y esto posteriormente derive en algún problema, la empresa puede deslindarse de responsabilidades, siempre y cuando cuente con la documentación firmada por el trabajador donde reconozca que por su voluntad desistió de ese derecho.
No obstante, en la misma ley señalada, también se estipulan de forma general casos de excepción, porque para algunos tipos de empleo, existen algunas pruebas médicas que podrían ser esenciales y por tanto no podrían ser voluntarias para el empleado. De esta forma también se protege su misma seguridad al garantizar que esté completamente apto para poder llevar a cabo el trabajo solicitado, sin que pueda representar un riesgo para su salud.
Asesoría laboral
Por este motivo, resulta de utilidad asesorarse con consultorías especializadas, tanto para diseñar un esquema sólido que permita a una empresa mantener protocolos de salud adecuados, como también en el caso de trabajadores que buscan garantizar sus derechos ante alguna posible omisión de su empleador; si se encuentra en Cataluña, particularmente le recomendamos los servicios de gestoría RAIPE. Puede ampliar información aquí: asesoría laboral Barcelona.
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Así que ya lo sabe, el reconocimiento médico laboral, sí es obligatorio, y es también un derecho.