El blanqueo de capitales es un proceso en el cual se encubre el origen de los fondos que usualmente son generados por medio de actividades de carácter ilícito, como a venta de estupefacientes, contrabando, fraudes fiscales, delitos de corrupción, extorsión, malversación de fondos públicos y cualquier otra clase actividad considerada como ilegal.
Existe una ley de blanqueo de capitales, que establece todas las posibles variantes de este delito, y que afecta a cualquier actividad que de alguna forma intente opacar ante Hacienda los beneficios económicos obtenidos por medio de actividades al margen de la ley.
Los procedimientos de defensa ante acusaciones de lavado de capitales deben quedar en manos de un experto, por ejemplo este abogado penalista en Valencia, que cuente con los conocimientos en derecho penal y domine además, aspectos técnicos, contables y de derecho financiero, que permitan trazar a una ruta clara para la absolución de los cargos de personas o empresas que han sido acusadas injustamente de este tipo de actividades.
¿Cómo se castiga el blanqueo de capitales?
El artículo 301 del Código Penal, establece un castigo con prisión de 6 meses a 6 años, junto a una multa de hasta el triple del valor de los bienes que se han adquirido, convertido o transmitido, con dinero originado a raíz de un delito grave, o ayude a personas que participan de este tipo de infracciones.
Se consideran como bienes que proceden del delito a los activos cuya adquisición y posesión derive de un delito, sean esto muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, e incluso tangibles o intangibles.
Estos delitos se agravan cuando la procedencia de los bienes se encuentra relacionada con tráfico de estupefacientes y cualquier clase de sustancia psicotrópica. Es de hecho, el tipo de delito más grave y con mayor peso en cuando a castigo, según las consideraciones del CP español.
Sujetos obligados a recibir auditorias preventivas contra el blanqueo de capitales
Para evitar el blanqueo de capitales, hay controles obligatorios y permanentes. Algunos sujetos son más susceptibles a estas investigaciones, por ejemplo:
- Las instituciones financieras: bancos, empresas de préstamos, etc.
- Aseguradoras que trabajan con autorización para la venta de seguros de vida y servicios relacionados con las inversiones, con las debidas excepciones reglamentarias.
- Empresas de servicios de fondos de inversión.
- Sociedades gestoras de inversiones colectivas.
- Empresas gestoras de fondos de pensiones.
- Empresas que se encargan de la gestión de capitales de riesgo.
- Sociedades con garantías recíprocas.
- Personas que se dedican profesionalmente al cambio de divisas.
- Servicios postales que operen en el giro de transferencias de dinero a nivel nacional e internacional.
- Personas que se dedique a la gestión y concesión de préstamos, créditos y empresas que hayan obtenido autorización para el financiamiento de créditos.
- Promotores inmobiliarios.
- Abogados, procuradores y profesionales involucrados en asesoría de operaciones de compra y venta de inmuebles, gestión de fondos, gestión de inversiones, gestión de fideicomisos y otros supuestos en los reglamentos del CP.